
El lunes 8 de junio se celebró el acto de firma del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Alcobendas y la Entidad de Conservación de El Soto de la Moraleja.
Rubricaron el documento la alcaldesa de Alcobendas, D.ª Rocío García; la presidente de la Entidad de Conservación de El Soto de la Moraleja, D.ª Beatriz Navarro; en presencia de la concejal del Distrito Urbanizaciones, D.ª Cristina Capdevila; el segundo teniente de alcalde, D. Jesús Montero; y el gerente de la Entidad de Conservación, D. José Miguel Fernández.
En virtud de este convenio, regulador de la concesión de la subvención nominativa directa correspondiente al ejercicio 2026, el Ayuntamiento contribuirá al sostenimiento de la Entidad con una aportación dineraria en concepto de gastos corrientes y financieros, necesarios e indispensables para la gestión y tratamiento de residuos vegetales, mantenimiento de pavimentos, suministros energéticos, agua, materiales y contratas para el mantenimiento de pavimentos y de mobiliario urbano u otros elementos existentes en dominio público, conservación de maquinaria y medios auxiliares asociados a las obras de mantenimiento gestionadas directamente por la Entidad, previa aprobación de la Dirección de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad. El importe máximo de la aportación municipal en el ejercicio 2026 es de 587.052,31 euros, con cargo a la partida 304 91202 48009 de “Subvención a la Entidad de Conservación” del Presupuesto General de la Corporación.
Durante el acto, la presidente de la Entidad de Conservación recordó en su intervención una cuestión que la Entidad viene planteando desde hace tiempo al Ayuntamiento, en sus palabras:
«El convenio que hoy firmamos incluye una relación de los conceptos que son financiados por el Ayuntamiento y que a nuestro entender conviene ampliar, incluyendo todos los que se corresponden con el objeto y finalidad de la Entidad de Conservación, de modo que todos los gastos y costes, tanto directos como indirectos, se encuentren amparados por el Ayuntamiento, como por ejemplo son los del personal necesario para atender los servicios municipales que prestamos.
Esta ampliación repercutiría en una mejora de la ayuda que al Ayuntamiento da a los vecinos y facilitaría la gestión de las justificaciones del cumplimiento del presupuesto.
No encontramos en la Ley general de Subvenciones ni en las leyes que ésta invoca, una regla que excluya la inclusión de los gastos directos como los de personal ni de los indirectos, es más, el art. 31.9 de la Ley General de Subvenciones dice expresamente que los costes indirectos pueden imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, conforme a principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que correspondan al período de realización de la actividad.
Rogamos por tanto que la redacción de futuros convenios sea menos restrictiva y se incorporen nuevos conceptos.»

Deja un comentario